- Miembros de Pleno Derecho: Para ser Miembro de Pleno Derecho se requiere venir ejerciendo la actividad del sector del bronceado mediante rayos UV, en sus vertientes de Fabricante, Importador, Distribuidor, Mayorista o Explotador de Centro Profesional de Bronceado Independiente, cuya totalidad de maquinaria esté acogida a la norma UNE/EN 60335-2-27 (o cualquier otra que en el futuro sustituya o desarrolle a ésta), durante un período mínimo de dos años.
- Socio colaborador: Reúne a entidades que si bien no trabajan directamente con aparatos de Rayos UV mantienen una estrecha vinculación con el sector. Estos pueden ser: Centros de formación, Medios de comunicación como Revistas de estética, Academias, Distribuidores...
- Centro de bronceado Asociado: De acuerdo con el criterio establecido por el Real Decreto 1002/2002, incluye cualquier establecimiento que emplee una máquina de rayos UV. Por lo tanto estarían incluidos los centros de bronceado especializados, centros de estética, peluquerías, centros de masaje, gimnasios, centros deportivos, perfumerías, hoteles y balnearios.
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